En este artículo se analiza una cuestión que se da con cierta frecuencia en la práctica del foro, como es el archivo de la ejecución civil por no presentar la documentación para liquidar los intereses y tasar las costas del procedimiento una vez satisfecho el principal reclamado. Dicho plazo es ?judicial?, no legal, pues no está previsto expresamente en la LEC. Pero el problema estriba en cómo reaccionar frente a ese archivo y, sobre todo, determinar si a pesar de ello se podrían llegar a practicar dichas diligencias en las actuaciones archivadas.
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